LEY SEP Y PIE(Programa integración escolar)
Tanto
el Programa de integración educacional como la ley SEP buscan la integración de
los estudiantes que de alguna u otra manera se vean menos favorecidos para la escolarización
o que la educación presente dificultades para incorporarlos.
Ambas
instancias generan espacios y tienen distintos requisitos que buscan lograr que
todos los estudiantes de Chile se escolaricen independiente de su nivel
socioeconómico o si presentan alguna discapacidad, por lo que se le subvenciona
a través de dineros o a través de algunas otras ayudas que se prestan
directamente al estudiante, también al establecimiento e incluso a la comuna
donde se encuentre el establecimiento educacional a la que el estudiante
asista.
-Por
una parte el PIE da la pauta de la distribución que deben tener los profesionales
dentro del programa, ya sea tanto como de las horas que debe trabajar dentro
del aula y fuera del aula, como que estudiantes se atienden, regulariza esas
horas, esquematizando las horas por niño semanales, a nivel colegio y a nivel
comuna si es que el educador está a cargo de más de un colegio. Este programa
además indica que el trabajo con los estudiantes debe ser fuera del aula en
algunos casos para así poder llegar al nivel del resto de los compañeros, por
lo cual dentro de este esquema de “integración escolar” se cae en una
segregación dentro del mismo, ya que se limita a que el estudiante debe salir
del aula común donde se encuentra con sus compañeros y que hay asignaturas que
no cursa como el resto del curso si lo hace.
-Junto
con esto se crean planificaciones que buscan aumentar las ayudas técnicas en
personas y materiales para el programa de integración, esto facilitará la
mediación de la educación hacia los estudiantes que forman parte del programa
de tal manera que la reciban y puedan acceder a ella no de igual modo que sus
compañeros pero si con los mismos resultados.
Ø En
ambos papeles (Ley Sep y PIE) se establecen determinados números
organizacionales que hay que cumplir para el desarrollo del tema y que aseguran
el cumplimiento correcto del proyecto o ley, estos números esquematizan
funciones, en el caso del PIE son horarios de cumplimientos en donde se
atienden a los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula común y del aula
de recursos, y tanto en un colegio como en varios según lo indique si es que el
Profesional está a cargo a nivel comunal o no, mientras que la Ley Sep tiene
números que indican dineros que se entregan en modo de subvención a los
colegios y que varían según el perfil de cada colegio y de cada estudiante que
se esté subvencionando, estos números se utilizan para tener un registro de la
repartición de los dineros y garantizan o favorecen un buen uso del financiamiento.
Ø Tanto
la Ley Sep como el Programa de Integración son de carácter ejecutivo, es decir
realizan acciones predeterminadas, las cuales son fiscalizadas por una entidad
gubernamental superior que en este caso es la Superintendencia de educación, la
cual se encarga de fiscalizar si es que los dineros de la ley sep están siendo
entregados, de ser así, si se entregan dentro de los plazos, de la manera en
que corresponde ya que no en todos los establecimientos se entrega el 100% de
una vez, y si es que el dinero entregado se está utilizando para lo que tiene
que ser utilizado, así mismo esta misma entidad (Superintendencia de la
educación) se encarga de la fiscalización de los cumplimientos de los estatutos
del Programa de integración, es decir cantidad de personal, tipo de personal,
hora destinada a cada estudiante, dineros que se entregan por estudiante ya sea
con Necesidades educativas transitorias o permanentes, etc. Además de esto se
lleva a cabo una fiscalización de si los Programas de integración están en
constante capacitación de sus integrantes.
-Por
otro lado la Ley Sep se encarga de la subvención netamente de tipo monetaria a
estudiantes y colegios que se encuentren en la categorías de vulnerables según
su situación socioeconómica y que cumplan ciertos requisitos que indica la ley,
incluso si no cumplen estos requisitos hay otros que pueden incluirse de tal
manera que logren acceder a los beneficios. Esta ayuda monetaria sin embargo
puede utilizarse en un sin número de instancias que benefician tanto al
estudiante como al establecimiento o comunidad escolar para el desarrollo de la
escolaridad en igualdad de condiciones. A pesar de que se paga por estudiante,
el dinero no se entrega directamente al mismo si no que se hace entrega al
establecimiento.
Es por
esto que si consideramos ambas instancias (Ley Sep y PIE) se consideran a todos
los estudiantes que de alguna u otra manera podrían quedar rezagados de la escolarización
por algún u otro motivo o que podrían verse dificultados a acceder a ella, son
planes de gobierno que ayudan a la integración aunque a veces parecen estar
lejos de una inclusión. Sin ellos tendríamos una población “escolarizable” que
se encontraría fuera de la educación debido a que no habría accesos para ella,
ya sea dineros que ayuden a pagarla como el resto que la paga, o profesionales
que puedan servir como nexo entre el
estudiante y el aprendizaje.
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