martes, 12 de enero de 2016

LEY SEP Y PIE(Programa integración escolar)

Tanto el Programa de integración educacional como la ley SEP buscan la integración de los estudiantes que de alguna u otra manera se vean menos favorecidos para la escolarización o que la educación presente dificultades para incorporarlos.

Ambas instancias generan espacios y tienen distintos requisitos que buscan lograr que todos los estudiantes de Chile se escolaricen independiente de su nivel socioeconómico o si presentan alguna discapacidad, por lo que se le subvenciona a través de dineros o a través de algunas otras ayudas que se prestan directamente al estudiante, también al establecimiento e incluso a la comuna donde se encuentre el establecimiento educacional a la que el estudiante asista.

-Por una parte el PIE da la pauta de la distribución que deben tener los profesionales dentro del programa, ya sea tanto como de las horas que debe trabajar dentro del aula y fuera del aula, como que estudiantes se atienden, regulariza esas horas, esquematizando las horas por niño semanales, a nivel colegio y a nivel comuna si es que el educador está a cargo de más de un colegio. Este programa además indica que el trabajo con los estudiantes debe ser fuera del aula en algunos casos para así poder llegar al nivel del resto de los compañeros, por lo cual dentro de este esquema de “integración escolar” se cae en una segregación dentro del mismo, ya que se limita a que el estudiante debe salir del aula común donde se encuentra con sus compañeros y que hay asignaturas que no cursa como el resto del curso si lo hace.
-Junto con esto se crean planificaciones que buscan aumentar las ayudas técnicas en personas y materiales para el programa de integración, esto facilitará la mediación de la educación hacia los estudiantes que forman parte del programa de tal manera que la reciban y puedan acceder a ella no de igual modo que sus compañeros pero si con los mismos resultados.
Ø  En ambos papeles (Ley Sep y PIE) se establecen determinados números organizacionales que hay que cumplir para el desarrollo del tema y que aseguran el cumplimiento correcto del proyecto o ley, estos números esquematizan funciones, en el caso del PIE son horarios de cumplimientos en donde se atienden a los estudiantes, tanto dentro como fuera del aula común y del aula de recursos, y tanto en un colegio como en varios según lo indique si es que el Profesional está a cargo a nivel comunal o no, mientras que la Ley Sep tiene números que indican dineros que se entregan en modo de subvención a los colegios y que varían según el perfil de cada colegio y de cada estudiante que se esté subvencionando, estos números se utilizan para tener un registro de la repartición de los dineros y garantizan o favorecen un buen uso del financiamiento.
Ø  Tanto la Ley Sep como el Programa de Integración son de carácter ejecutivo, es decir realizan acciones predeterminadas, las cuales son fiscalizadas por una entidad gubernamental superior que en este caso es la Superintendencia de educación, la cual se encarga de fiscalizar si es que los dineros de la ley sep están siendo entregados, de ser así, si se entregan dentro de los plazos, de la manera en que corresponde ya que no en todos los establecimientos se entrega el 100% de una vez, y si es que el dinero entregado se está utilizando para lo que tiene que ser utilizado, así mismo esta misma entidad (Superintendencia de la educación) se encarga de la fiscalización de los cumplimientos de los estatutos del Programa de integración, es decir cantidad de personal, tipo de personal, hora destinada a cada estudiante, dineros que se entregan por estudiante ya sea con Necesidades educativas transitorias o permanentes, etc. Además de esto se lleva a cabo una fiscalización de si los Programas de integración están en constante capacitación de sus integrantes.
-Por otro lado la Ley Sep se encarga de la subvención netamente de tipo monetaria a estudiantes y colegios que se encuentren en la categorías de vulnerables según su situación socioeconómica y que cumplan ciertos requisitos que indica la ley, incluso si no cumplen estos requisitos hay otros que pueden incluirse de tal manera que logren acceder a los beneficios. Esta ayuda monetaria sin embargo puede utilizarse en un sin número de instancias que benefician tanto al estudiante como al establecimiento o comunidad escolar para el desarrollo de la escolaridad en igualdad de condiciones. A pesar de que se paga por estudiante, el dinero no se entrega directamente al mismo si no que se hace entrega al establecimiento.


Es por esto que si consideramos ambas instancias (Ley Sep y PIE) se consideran a todos los estudiantes que de alguna u otra manera podrían quedar rezagados de la escolarización por algún u otro motivo o que podrían verse dificultados a acceder a ella, son planes de gobierno que ayudan a la integración aunque a veces parecen estar lejos de una inclusión. Sin ellos tendríamos una población “escolarizable” que se encontraría fuera de la educación debido a que no habría accesos para ella, ya sea dineros que ayuden a pagarla como el resto que la paga, o profesionales que puedan servir como nexo entre  el estudiante y el aprendizaje.

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